Dominio público y obras huérfanas

¿Qué obras están en dominio público?

  • Cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su autor (70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987)
  • Están en dominio público las obras de autores en dominio público pero que se han publicado  posteriormente,  y de las cuales también han caducado los derechos editoriales o de producción.
Las leyes, sentencias y otros documentos de organismos públicos no están sujetas a derechos de autor.
 
Sobre la duración de derechos existe la Disposición adicional 2ª de la Ley 27/1995 que no aclara de manera exacta la transposición de la Directiva 93/98/CE. De forma que no se puede afirmar si los autores fallecidos durante el período de 1987 y 1995, tendrían una duración de derechos de 60 años. En cualquier caso se trataría de obras que podrían entrar en dominio público en 2047, o en 2057, según como se interprete la ley en aquél entonces.

¿Qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos?
El primer paso es identificar el nombre completo del autor y sus fechas de nacimiento y/o muerte. Si esto es posible, luego se debe proseguir consultando a las entidades de gestión  en las cuáles pudiera estar inscrito el autor o sus herederos. Cuando ninguna entidad de gestión conoce al autor, cabe investigar otros indicios: como la editorial/es dónde publicó, suponiendo que estén activas, el registro de la propiedad intelectual, o bien las instituciones que pudieran saber de su paradero (universidades dónde hubiera trabajado el autor/creador, bibliotecas o archivos dónde hubieran cedido sus fondos etc…). Cuando no existe respuesta para ninguna pregunta, se llega a la conclusión que se trata de una obra huérfana.

En este sentido se ha iniciado en la Unión Europea un proyecto que si consigue reunir mucha información podrá ser un buen instrumento, se trata de Arrow: http://www.arrow-net.eu/about-arrow
 
De momento en España no existe un repertorio general que incluya todos los titulares de derechos y el sitio dónde un interesado deba dirigirse. Las licencias Creative Commons abren un camino más fácil a la reutilización de las obras, al informar de lo que permite y de lo que no el autor con su obra divulgada.

¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc..?
Ocurre muchas veces, que hay obras de autores que no están identificados en ninguna enciclopedia, que no se publicaron posteriormente, de los cuáles se ha perdido totalmente la pista, que no están inscritos en ninguna entidad de gestión, o sea que no hay manera de llegar a sus herederos para pedir un permiso. Se trata de las obras de las que no es posible determinar el estado de sus derechos de autor y reciben el nombre de “obras huérfanas” (Orphan Works). En estos casos hay que asesorarse convenientemente sobre el uso concreto antes de cualquier utilización de la obra.
Existen declaraciones de principios de diversos colectivos sobre cómo actuar en caso de obras huérfanas: http://www.ifla.org.sg/VI/4/admin/joint-ifla_ipa-press-releaseJune2007.pdf
Además, en la actualidad la Unión Europea está trabajando en una propuesta de directiva sobre este tipo de obras.

Cada vez se encuentran más obras huérfanas en los proyectos de digitalización de colecciones, con lo que las instituciones públicas deben investigar en lo posible el paradero de los titulares, pero cuando no se llega a ninguna fuente se aconseja difundir la obra, teniendo en cuenta que si aparecen los herederos –con un documento que lo acredite-se deberá pagar lo que el propietario considere oportuno.
La dificultad radica en que se debe entender bajo el concepto “búsqueda diligente o razonable”, concepto utilizado en las declaraciones de principios, sin embargo, es un concepto que puede crear desacuerdo en la interpretación.
 
¿Qué ocurre con las obras anónimas?
Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor (no es lo mismo que una obra publicada bajo pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se entiende que pasan a dominio público después de 80 o 70 años de la publicación de la obra, siempre que el autor no haya revelado su condición de titular durante estos años.
 
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