Préstamo y reproducción

PRÉSTAMO

¿Qué se puede prestar?
Los documentos que la institución crea adecuado poner en préstamo.
 
¿Y para préstamo interbibliotecario?
Los documentos que se adquieran con destino al préstamo pueden ser utilizados para préstamo  domiciliario y para préstamo interbibliotecario.
 
¿Qué se debe pagar?
La Ley establece un canon de 0,20 cts de euro por cada ejemplar de obra adquirido destinado al préstamo, exceptuando las bibliotecas públicas de municipios de menos de 5000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
 
¿Cómo se computa?
De momento, la Ley establece que la remuneración debe calcularse en base a las obras adquiridas con destino a préstamo, a la espera de que se apruebe el RD que desarrolle la ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
 
En cualquier caso Fesabid entiende que no deben computarse las obras que se adquieren con fines de conservación.
 
¿Quién debe pagar?
Los titulares de las bibliotecas. Las distintas administraciones pueden llegar a acuerdos entre ellas para proceder al pago. Este punto también está pendiente de la publicación del RD.
 
 
REPRODUCCIÓN
 
¿Qué porcentaje de fotocopias realizadas en una biblioteca deben pagar canon?
  • Del total de fotocopias realizadas hay que restar el porcentaje de materiales no sujetos a canon (documentos administrativos, materiales de creación propia o documentos en dominio público)
  • Hay que restar el porcentaje de material fotocopiado con fines exclusivamente de investigación. Habrá bibliotecas que tendrán un porcentaje bajo y otras que lo tendrán muy alto en función de sus fondos, de su grupo de usuarios y de sus fines como institución.
  • Hay que restar también el porcentaje de fotocopias  que se realizan con fines de conservación, es decir copias que sustituyen la consulta del original debido a su estado físico.
  • No se debe aplicar el artículo 31 relativo a la copia privada, pues las copias realizadas en establecimientos accesibles al público no tienen consideración de copias privadas. Por ello, las fotocopiadoras destinadas a bibliotecas tampoco devengan el canon por copia privada.
  • Un porcentaje estándar en las bibliotecas públicas es el 35% del total de copias realizadas, de acuerdo con el convenio de Cedro.
¿Con quién hay que firmar?
La entidad de gestión que otorga licencias para la reproducción de obras impresas o susceptibles de serlo es CEDRO.
 
¿Se puede fotocopiar un libro entero?
Las bibliotecas, museos, archivos, etc. de titularidad pública o integradas en entidades culturales o científicas, sí,  siempre que la copia se realice sin finalidad lucrativa y con fines de investigación o conservación (art. 37.1). Hay que tener en cuenta, además, que no se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores ni ir en detrimento de la explotación normal de las obras (art. 40 bis) En el resto de casos hay que atenerse al porcentaje autorizado por el convenio de CEDRO o pedir una autorización concreta a CEDRO.
 
¿Hay que tener licencia para una fotocopiadora de autoservicio?
Sí, hay que tener licencia para los equipos de los establecimientos  que sean accesibles al público.
 
¿Quién debe pagar el canon de las fotocopias: la institución titular o la empresa  contratada para prestar el servicio?
Depende de los acuerdos que hayan pactado en el contrato
 
¿Qué se puede reproducir bajo el concepto “fines de conservación”?
El artículo no determina ni porcentajes, ni tipología de documentos, ni entorno, por lo que se podría decir: todo, teniendo en cuenta incluso los documentos nacidos digitales.
 
Sin embargo, la ley establece un canon de remuneración compensatoria en el caso de poner los documentos de la colección –no sujetos a licencias- en red interna (no se permite en red externa) (art. 37.3); redactado que merma el avance tecnológico de las bibliotecas si no es pagando un canon. La única opción que permite la ley sin aplicación de canon son las reproducciones realizadas sobre soportes (por ejemplo CD o DVD…) que de hecho están cayendo en desuso y se sustituyen por el almacenaje en los servidores.  Cabe entender que las copias digitales mantenidas sólo en un servidor pero sin acceso público serían equiparables al mismo uso que se hacía de  la antigua copia en CD, sobre la cuál sólo podía consultar una persona.
Sobre los casos más frecuentes de reproducciones necesarias para fines de conservación se pueden citar los siguientes ejemplos:
  1. Copias de seguridad para documentos de sumo interés, para prevenir hipotéticos casos de pérdida, robo o catástrofe.
  2. Copias de seguridad por traslado (para todo documento que cambia de sede, por ejemplo cuando sale en préstamo para una exposición).
  3. Copias de acceso o consulta para evitar al máximo la manipulación de un original frágil o deteriorado, sea por los usuarios o por el personal de la misma biblioteca.
  4. Copias de preservación en casos de documentos físicamente en muy mal estado, frágiles, de soportes muy efímeros, y que de lo contrario se corre el riesgo de perder el original.
  5. Copias que facilitarán el acceso a la información en casos de documentos tecnológicamente obsoletos (traspaso de datos por migración o emulación). Este criterio también puede aplicarse a las copias de documentos creados en la red, que son efímeros y que constituyen una parte importante de la información actual. De no guardar una reproducción de estas obras, en el futuro la investigación sobre la etapa actual se resentirá gravemente.
¿Se pueden reproducir  las portadas de libros, discos … para ilustrar las “guías” de lectura que se elaboran en las bibliotecas?
En principio se trata de un trabajo selectivo y comentado sobre un tema, por lo que puede considerarse estar amparado por el derecho de cita. Además la ilustración con una imagen no perjudica los intereses del autor, ni la explotación normal de la obra.
 
¿Se pueden copiar los DVD, CD de la colección para prestarlos?
No. Las bibliotecas pueden hacer las copias que consideren, de documentos de su colección para fines de preservación, no para duplicar la colección.
 
¿Se pueden almacenar en el servidor documentos en PDF existentes en la red?
Sí, si están en dominio público o en licencia CC que permita la reproducción. En caso contrario hace falta obtener el permiso de sus titulares.
 
 
DIGITALIZACIÓN
 
¿Qué se puede digitalizar para poner en la red?
Para colgar en la red se puede digitalizar cualquier obra que esté en dominio público, también todo aquello (fragmentos de obras, imágenes íntegras) que quede amparado por el derecho de cita. En los otros casos debemos disponer de los permisos de los titulares de los derechos. Aunque el texto corresponda a obras en dominio público pueden existir derechos sobre la edición.
Para colgar en la red con el fin de identificar una obra,  por ejemplo: una portada de un libro, una imagen de un cuadro etc., se justifica por la finalidad de promoción que corresponde al centro. Cabe entender este uso dentro de un ámbito no comercial, que el uso de la imagen sea justificado y que la imagen no sea de gran resolución, de manera que no pueda perjudicar la normal explotación de la obra.
 
¿Se pueden escanear textos, imágenes o sonidos con el fin de elaborar materiales digitales como guías de lectura, dossieres electrónicos …?
En principio se trata de un trabajo selectivo y comentado sobre un tema, por lo que la ilustración con una imagen no perjudica los intereses del autor, ni la explotación normal de la obra. En casos vinculados a actividades docentes puede considerarse una cita.
 
¿Se pueden almacenar en el servidor documentos en PDF existentes en la red?
Sí, si están en dominio público o en licencia CC que permita la reproducción y cumplamos con las condiciones que se establezcan en ella. En caso contrario haría falta obtener el permiso de sus titulares.
 
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