Web i Internet

¿Se aplica la misma legislación de propiedad Intelectual en Internet que en el entorno analógico o papel?
Sí. En Internet deben respetarse los mismos derechos morales, cuando sea el caso, y de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que en el entorno analógico.

Internet es sólo una nueva forma de divulgación (reproducción y comunicación pública).
 
¿Acceso abierto y gratuito, significa acceso libre?
No. A menudo se confunde acceso abierto y gratuito con que la información está libre de derechos de autor.
 
Los textos, imágenes, fotografías, música, vídeos, etc. que se encuentran en Internet están protegidos por la LPI.
 
Hay páginas web que se publican bajo licencias Creative Commons y en este caso se debe consultar que usos permiten.
 
¿Debo solicitar permiso para hacer enlaces a páginas ajenas?
No, siempre y cuando no causemos perjuicio económico a la página enlazada. Siempre se deben consultar, si existen, las condiciones de uso de las páginas que se quiere enlazar.
 
¿Cómo se deben hacer los enlaces a páginas ajenas?
Cuando se enlaza una página ajena, siempre se debe abrir en una ventana diferente para que conserve los frames o marcos web que se enlaza. En caso de hacer que la página se consultara dentro de nuestra propia web, es poco ético pues utilizaríamos contenido ajeno para atraer visitas en nuestra web. Además estaríamos vulnerando el derecho moral del autor a exigir el respeto de la integridad de la obra.
 
Se distinguen dos tipos de enlaces:
  • Enlaces simples: remiten a la página inicial de la web (home page)
  • Enlaces profundos: envían a páginas interiores de la web ajena
Normalmente no habrá problema para enlazar a la página de inicio. En cambio conviene consultar si se admiten o prohiben expresamente enlaces a páginas interiores. Al preparar el enlace, a falta de autorización expresa debe evitarse utilizar logos o diseños protegidos propios del “enlazado”.
 
¿Una intranet es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?
No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet de acceso restringido a unos determinados usuarios que en una web de acceso universal. Publicar documentos en ambos casos implica:
  • Hacer una reproducción del documento en un servidor
  • Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de personas)
En ambos casos se debe disponer de los derechos de reproducción y comunicación pública del documento que se quiere colgar, o bien, disponer de la autorización del titular de los derechos.
  
 
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